DE PROTECCIÓN DE VERTIENTES Y CURSOS NATURALES DE AGUA
Integran estas áreas las franjas de terreno paralelas a los cauces naturales o artificiales de dominio público, vertientes y esteros y canales que surcan el ámbito urbano. Dada la sinuosidad de estos cursos de agua y la distinta forma como afecta el área colindante, se establece para estas franjas una zona de protección de un ancho de 3 metros medidos a cada lado de las riberas, cuya delimitación se encuentra sujeta a las normas previstas en el Decreto Supremo Nº 609 de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización y en Código de Aguas según corresponda.
Usos Permitidos |
Áreas verdes, forestación |
Prohibidos |
Todo otro uso no indicado precedentemente |
En los predios afectados por cauces naturales o artificiales de corrientes discontinuas podrán emplazarse sobre ellos toda clase de construcciones, instalaciones, edificaciones, urbanizaciones y otras obras en general, tomando los resguardos correspondientes que aseguren el correcto y seguro escurrimiento de dichas aguas; de lo anterior se exigirá un pronunciamiento previo de la Dirección General de Aguas y/o la entidad que corresponda. Los permisos de construcción que aquí se otorguen lo harán de conformidad a las disposiciones que el presente Plan Regulador establezca par la zona en que se solicite |