Permitidos | Vivienda | |
Equipamiento : | en el tipo Turismo y esparcimiento en su escala comunal y vecinal; áreas verdes en su escala comunal y vecinal; comercio minorista, excepto ferias libres en su escala comunal y vecinal; servicios públicos en su escala comunal y vecinal; cultura en su escala comunal y vecinla; organización comunitaria. | |
Actividades Productivas: | en el tipo servicio artesanal inofensivo. |
Prohibidos | Todo uso no indicado como permitido |
Superficie y frente predial mínimo | Superficie | = 300 m2 |
Frente | = 12,5 mts. |
% máximo de ocupación de suelo | 60% . Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes y distanciamientos señalados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. |
Sistema de Agrupamiento | Aislado, pareado y continuo |
Altura máxima de edificación | Para construcción aislada, pareada y continua será de 4 pisos como máximo |
Para la edificación continua se establece una profundidad máxima del cuerpo continuo de un 60%; por sobre la altura máxima de la edificación continua no se permite edificación alguna | |
La altura máxima señalada es sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre rasantes y distanciamientos establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones |