Ley del Lobby

Estimado Vecino,

En conformidad a lo establecido en la ley N° 20.730, que Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, la cual entra en vigencia a partir del 28 de agosto de 2015, la Municipalidad de Pucón pone a disposición de la ciudadanía los formularios de solicitud y demás información pertinente, de conformidad a lo establecido en la referida normativa.

¿Qué es Lobby?

Una gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extrajeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular para influir en las decisiones que deban adoptar los “sujetos pasivos” respecto de los actos y decisiones reguladas en la Ley. Si la actividad no es remunerada, se llama gestión de interés particular.

¿Quiénes son “Sujetos Pasivos”?

Son las autoridades y funcionarios que estipula la Ley N° 20.730, en su Artículo 4°: Alcalde, Concejales, Director de Obras y Secretario Municipal. Ellos tendrán el deber de registrar y publicar :

  • Las reuniones y audiencias solicitadas por lobbistas y gestores de intereses particulares que tengan como finalidad influir en una decisión pública.
  • Los Viajes que realicen en el ejercicio de sus funciones.
  • Los Regalos que reciban en cuanto autoridad o funcionario.
¿Qué actividades regula la Ley del Lobby?

Son aquellas destinadas a obtener que se adopten, o que no se adopten, las siguientes decisiones y actos:

  1. Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
  2. Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros, incluidas sus comisiones.
  3. Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.
    Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por la autoridad.
  4. Toda reunión cuyo objeto no sea influir en la autoridad en el marco de la adopción de decisiones y actos señalados en la Ley, no deberán registrarse como actividad de lobby o gestión de interés particular.
¿Cuáles son los deberes de lobbistas y gestores de intereses particulares?

Tienen el deber de llenar completamente el Formulario de Solicitud de Audiencia, proporcionando información fidedigna, relativa a los asistentes a la audiencia, perciben o no remuneración por la actividad, y la materia que se tratará, especificando la decisión que se pretende obtener (Art. 5 de la Ley N° 20.730).

Para mayor información, visite : www.leylobby.gob.cl