Plan Regulador


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Zonas

Permitidos Vivienda
Equipamiento: en el tipo Turismo y esparcimiento en su escala comunal y vecinal; áreas verdes en su escala comunal y vecinal; comercio minorista, excepto ferias libres en su escala comunal y vecinal; servicios públicos en su escala comunal y vecinal; cultura en su escala comunal y vecinla; organización comunitaria.
Actividades Productivas: en el tipo servicio artesanal inofensivo.
Prohibidos Todo uso no indicado como permitido
Superficie y frente predial mínimo Superficie = 300 m2
Frente = 12,5 mts.
% máximo de ocupación de suelo 60% . Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes y distanciamientos señalados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Sistema de Agrupamiento Aislado, pareado y continuo
Altura máxima de edificación Para construcción aislada, pareada y continua será de 4 pisos como máximo
Para la edificación continua se establece una profundidad máxima del cuerpo continuo de un 60%; por sobre la altura máxima de la edificación continua no se permite edificación alguna
La altura máxima señalada es sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre rasantes y distanciamientos establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Permitidos Vivienda
Equipamiento : en el tipo turismo y esparcimiento, en su escala comunal y vecinal, excepto discotecas y quintas de recreo; áreas verdes, en su escala comunal y vecinal; deportes, en su escala comunal y vecinal; comercio minorista, en sus rubros locales comerciales de la escala comunal y vecinal y ferias libres de la escala vecinal; servicios públicos, en su escala vecinal; cultura, en sus rubros bibliotecas en su escala vecinal; organización comunitaria
Estacionamientos: de impacto vehicular según artículo 15 de esta Ordenanza
Actividades Productivas: en los tipos talleres, almacenamiento y servicios artesanales, todos inofensivos
Prohibidos Cualquier uso no señalado como permitido
Superficie y frente predial mínimo Vivienda Superficie = 200 m2
Frente = 10 mts.
Equipamiento y Act. Productivas Superficie = 400 m2
Frente = 20 mts.
% máximo de ocupación de suelo 60% Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes y distanciamientos señaladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Sistema de Agrupamiento Aislado, pareado y continuo
Altura máxima de edificación Para construcción aislada y pareada será de 2 pisos como máximo
Para la edificación continua se establece una altura máxima en los deslindes edificados de 6 metros.
La profundidad del cuerpo continuo será de un 60% máximo; por sobre la altura máxima de la edificación continua no se permite edificación alguna
La altura máxima señalada es sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre rasantes y distanciamientos establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Permitidos Vivienda
Equipamiento : turismo y esparcimiento a la escala regional interurbana y comunal, en sus rubros hoteles, apart-hoteles, moteles, casinos, hosterías, restaurantes; áreas verdes, escala comunal y vecinal; comercio minorista, en el rubro playas de estacionamiento, escala comunal; organización comunitaria, rubro centros sociales, escala comunal; servicios públicos, en el rubro Capitanía de Puerto, escala comunal; deportes a nivel vecinal
Prohibidos Cualquier uso no señalado como permitido
Superficie y frente predial mínimo Vivienda Superficie = 1.500 m2
Frente = 20 mts.
Equipamiento Superficie = 3.000 m2
Frente = 40 mts.
% máximo de ocupación de suelo 20% Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes y distanciamientos, señalados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Sistema de Agrupamiento Aislado
Distanciamiento 5 mts. mínimo
Altura máxima de edificación 3 pisos Sin perjuicio de ello, se permitirá modificación de altura máxima según un Plan Seccional
Permitidos Vivienda
Equipamiento turismo y esparcimiento, a escala regional interurbana; áreas verdes; deporte nivel vecinal
Prohibidos Cualquier uso no señalado como permitido
Superficie y frente predial mínimo Vivienda Superficie = 2.500 m2
Frente = 30 mts.
Equipamiento Superficie = 5.000 m2
Frente = 60 mts.
% máximo de ocupación de suelo 20% Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes y distanciamientos señaladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Sistema de Agrupamiento Aislado
Distanciamiento medianero 10 mts. mínimo
Altura máxima de edificación 1 piso sobre rasante de camino
Permitidos Vivienda
Equipamiento turismo y esparcimiento en su escala regional interurbana; moteles y hosterías de la escala comunal; áreas verdes, en su escala comunal y vecinal, deporte nivel vecinal
Prohibidos Cualquier uso no señalado como permitido
Superficie y frente predial mínimo Vivienda Superficie = 500 m2
Frente = 15 mts.
Equipamiento Superficie = 1.000 m2
Frente = 30 mts.
% máximo de ocupación de suelo 40% Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes y distanciamientos señaladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Sistema de Agrupamiento Aislado
Distanciamiento medianero 3 mts. mínimo
Altura máxima de edificación 2 pisos
Permitidos Vivienda
Equipamiento turismo y esparcimiento en su escala regional interurbana; moteles y hosterías de la escala comunal; áreas verdes, en su escala comunal y vecinal, deporte nivel comunal y vecinal
Prohibidos Cualquier uso no señalado como permitido
Superficie y frente predial mínimo Vivienda Superficie = 500 m2
Frente = 15 mts.
Equipamiento Superficie = 1.000 m2
Frente = 30 mts.
% máximo de ocupación de suelo 40% Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes y distanciamientos señaladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Sistema de Agrupamiento Aislado
Distanciamiento medianero 3 mts. mínimo
Altura máxima de edificación 2 pisos
Permitidos Vivienda
Equipamiento turismo y esparcimiento en su escala regional interurbana; moteles y hosterías de la escala comunal; áreas verdes, en su escala comunal y vecinal, deporte nivel comunal y vecinal
Prohibidos Cualquier uso no señalado como permitido
Superficie y frente predial mínimo Vivienda Superficie = 1.000 m2
Frente = 25 mts.
Equipamiento Superficie = 2.000 m2
Frente = 50 mts.
% máximo de ocupación de suelo 40% Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes y distanciamientos señaladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Sistema de Agrupamiento Aislado
Distanciamiento medianero 3 mts. mínimo
Altura máxima de edificación 2 pisos
Permitidos Vivienda
Equipamiento turismo y esparcimiento en su escala regional interurbana; rubro moteles en escala comunal; áreas verdes
Prohibidos Cualquier uso no señalado como permitido
Superficie y frente predial mínimo Superficie = 5.000 m2
Frente = 50 mts.
% máximo de ocupación de suelo 20% Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes y distanciamientos señaladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Sistema de Agrupamiento Aislado
Altura máxima de edificación 2 pisos
Permitidos Vivienda
Equipamiento turismo y esparcimiento en su escala regional interurbana; los rubros moteles, hosterías, hospederías, residenciales, restaurantes y clubes sociales en la escala vecinal; camping según artículo 19 de la presente Ordenanza; áreas verdes; comercio minorista, escala comunal, rubro edificios y playas de estacionamiento escala vecinal, centros deportivos , en la escala comunal y canchas en la escala vecinal
Prohibidos Cualquier uso no señalado como permitido
Superficie y frente predial mínimo Vivienda Superficie = 1.000 m2
Frente = 20 mts.
Equipamiento Superficie = 2.000 m2
Frente = 40 mts.
% máximo de ocupación de suelo 30% Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes y distanciamientos señaladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Sistema de Agrupamiento Aislado
Distanciamiento medianero 3 mts. mínimo
Altura máxima de edificación 2 pisos
Permitidos Vivienda
Equipamiento turismo y esparcimiento en su escala Comunal y Vecinal; rubros, hospederías, residenciales, restaurantes quintas de recreo; áreas verdes; seguridad escala vecinal; culto a escala vecinal; organización comunitaria, rubro centros de madres y juntas de vecinos, escala vecinal; servicios artesanales, escala comunal y vecinal; deporte a nivel Comunal y vecinal
Actividades Productivas: en los tipos talleres, almacenamiento y servicios artesanales, todos inofensivos
Prohibidos Cualquier uso no señalado como permitido
Superficie y frente predial mínimo Superficie = 2.500 m2
Frente = 30 mts.
% máximo de ocupación de suelo 30% Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes y distanciamientos señaladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Sistema de Agrupamiento Aislado
Distanciamiento medianero 3 mts. mínimo
Altura máxima de edificación 2 pisos
Permitidos Vivienda
Equipamiento turismo y esparcimiento en su escala Regional Interurbana; los rubros, moteles, hosterías, hospederías, residenciales, restaurantes; Clubes Sociales, en la escala vecinal; camping según artículo 19 de la presente Ordenanza; áreas verdes; comercio minorista, escala comunal, rubro edificios y playas de estacionamiento, escala vecinal; centros deportivos, en la escala comunal y canchas en la escala vecinal; seguridad, rubro bomberos, en la escala comunal y retenes, en la escala vecinal, culto a escala vecinal; organización comunitaria, rubro centros sociales, escala comunal, juntas de vecinos, escala vecinal
Prohibidos Cualquier uso no señalado como permitido
Superficie y frente predial mínimo Vivienda Superficie = 500 m2
Frente = 15 mts.
Equipamiento Superficie = 1.000 m2
Frente = 30 mts.
% máximo de ocupación de suelo 40% Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes y distanciamientos señaladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Sistema de Agrupamiento Aislado
Distanciamiento medianero 3 mts. mínimo
Altura máxima de edificación 2 pisos
Permitidos Vivienda
Equipamiento turismo y esparcimiento en su escala Regional Interurbana; los rubros, moteles, hosterías, hospederias, residenciales, restaurantes; Clubes Sociales, en la escala vecinal; camping según artículo 19 de la presente Ordenanza; áreas verdes; comercio minorista, escala comunal, rubro edificios y playas de estacionamiento, escala vecinal; centros deportivos, en la escala comunal y canchas en la escala vecinal; seguridad, rubro bomberos, en la escala comunal y retenes, en la escala vecinal, culto a escala vecinal; organización comunitaria, rubro centros sociales, escala comunal, juntas de vecinos, escala vecinal
Prohibidos Cualquier uso no señalado como permitido
Superficie y frente predial mínimo Vivienda Superficie = 500 m2
Frente = 15 mts.
Equipamiento Superficie = 1.000 m2
Frente = 30 mts.
% máximo de ocupación de suelo 40% Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes y distanciamientos señaladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Sistema de Agrupamiento Aislado
Distanciamiento medianero 3 mts. mínimo
Altura máxima de edificación 2 pisos

DE PROTECCIÓN DE PLAYAS Y RIBERA DEL LAGO

Está constituida por la ribera del lago Villarrica correspondiente al tramo 1-13 del límite urbano y cuya delimitación se encuentra sujeta a las normas previstas en Decreto Supremo Nº 609 de 1978, publicado en el Diario Oficial del 24 de enero de 1979 del Ministerio de Tierras y Colonización, y al D.F.L. nº 340 DE 1960 Y AL Decreto Nº 660 del 14 de junio de 1988 ( Reglamento sobre Concesiones Marítimas). Son Bienes Nacionales de uso público y queda sujeta su administración conforme a la legislación vigente.

Usos Permitidos Balneario, deportes, náuticos.
Prohibidos Todo otro uso no indicado precedentemente
Se prohiben expresamente en esta zona las construcciones de cualquier tipo, salvo aquellas complementarias a su uso específico , tales como embarcaderos, casas de botes, torres de vigilancia, etc
Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipale
Con el objeto de resguardar el interés turístico de esta zona y del mismo modo, diferenciar las diversas actividades factibles de desarrollar en el ámbito ribereño, se subdivide el área en comento en tres sub-zonas :
ZR-1A
Deportes Náuticos
En esta zona queda prohibido su uso como balneario. Conforme a la legislación vigente para los efectos de las instalaciones derivadas de las actividades náuticas, pueden otorgarse concesiones y restringirse el acceso a ellos en función a la concesión otorgada
ZR-1B
Balneario y Deportes Náuticos
Se permite en esta área la actividad náutica menor, tales como pequeñas embarcaciones a vela y a motor debiendo, en todo caso, restringirse su acceso a la costa (área de bañistas), conforme a una zonificación de delimitación del área del lago para dicho fin. Pueden otorgarse concesiones del mismo tenor que la señalada para la zona ZR-1 A, sin perjuicio de mantener preferentemente para esta zona un uso de balneario
ZR-1C
Balneario
Se prohíbe en esta zona otra actividad ajena al uso mencionado

DE PROTECCIÓN DE VERTIENTES Y CURSOS NATURALES DE AGUA

Integran estas áreas las franjas de terreno paralelas a los cauces naturales o artificiales de dominio público, vertientes y esteros y canales que surcan el ámbito urbano. Dada la sinuosidad de estos cursos de agua y la distinta forma como afecta el área colindante, se establece para estas franjas una zona de protección de un ancho de 3 metros medidos a cada lado de las riberas, cuya delimitación se encuentra sujeta a las normas previstas en el Decreto Supremo Nº 609 de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización y en Código de Aguas según corresponda.

Usos Permitidos Áreas verdes, forestación
Prohibidos Todo otro uso no indicado precedentemente
En los predios afectados por cauces naturales o artificiales de corrientes discontinuas podrán emplazarse sobre ellos toda clase de construcciones, instalaciones, edificaciones, urbanizaciones y otras obras en general, tomando los resguardos correspondientes que aseguren el correcto y seguro escurrimiento de dichas aguas; de lo anterior se exigirá un pronunciamiento previo de la Dirección General de Aguas y/o la entidad que corresponda. Los permisos de construcción que aquí se otorguen lo harán de conformidad a las disposiciones que el presente Plan Regulador establezca par la zona en que se solicite

Cementerio

Corresponde a los terrenos que actualmente se destinan a dicho fin y que se encuentran singularizados en el Plano. No se permite ningún otro uso que no sea el señalado
Sin perjuicio de lo anterior, se permitirán las edificaciones necesarias complementarias al fin descrito, las que deberán ser aprobadas previamente, cuando corresponda, por la unidad del servicio de salud competente y la Dirección de Obras Municipales
Se regirá por lo establecido en el “Código Sanitario”, aprobado por Decreto Nº 553 del 30 de marzo de 1990 del Ministerio de Justicia, particularmente lo establecido en el “Libro Octavo” Art. 135 al 144 y demás, lo establecido en el “Reglamento General de cementerios” según Decreto Nº 357 del 15 de mayo de 1970, publicado en el Diario Oficial del 18 de julio de 1970, del Ministerio de Salud

DE PROTECCIÓN DE PLANTAS E INSTALACIONES ANEXAS AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Corresponde a los terrenos en los que se encuentran ubicadas las instalaciones (planta e instalaciones anexas) del agua potable y alcantarillado de Pucón; en ellos solo se permitirá la construcción de obras a fines del destino de las instalaciones, incluso vivienda del cuidador, bodegas y oficinas, de acuerdo a los requerimientos del funcionamiento de ellas

PENÍNSULA

Condiciones Generales
El desarrollo de la Península requerirá de un proyecto de urbanismo general, que contendrá a lo menos:

  1. Zonificación de los espacios destinados a construcción, área libres, estacionamientos, equipamiento de servicios, etc.
  2. Volumetría de las edificaciones (forma, ocupación de suelo, alturas, superficies construidas), etc.
  3. Vialidad pública y privada y,
  4. Demás características y condiciones necesarias para el buen funcionamiento del conjunto turístico, residencial, deportivo
Debe considerar, además, como mínimo las siguientes condiciones:

  1. Uso exclusivo de equipamiento turístico de alto nivel (4-5 estrellas)
  2. Conservación y preservación de la vegetación nativa existente, al mismo tiempo que se deberá contemplar la forestación con especies autóctonas, para lo cual se hace necesario contar con un estudio paisajístico de conjunto.
  3. Deberá realizarse un manejo unitario del área
  4. El porcentaje máximo de constructibilidad del predio será de un 5%
  5. Se recomienda la localización de construcciones en forma dispersa, de manera tal que las edificaciones se integren al paisaje natural circundante.
  6. Las condiciones mínimas de urbanización serán las exigidas por la legislación vigente. La provisión de agua potable, luz eléctrica y alumbrado, como la eliminación de aguas servidas y pavimentación requerirán el visto bueno de los organismos pertinentes.
  7. Las inversiones en cuanto a construcciones y estudio paisajístico a nivel de anteproyecto deberán contar con el visto bueno del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo IXª Región y del Servicio Nacional de Turismo IXª Región.
Permitidos Vivienda
Equipamiento Turismo, rubros hoteles y apart-hoteles a nivel regional, interurbano y sus elementos complementarios de esparcimiento y deportes ( canchas de golf, tenis, squach, basketball, piscinas, etc.; áreas verdes y forestación
Prohibidos Cualquier uso no señalado como permitido
Superficie y frente predial mínimo Superficie = 2.500 m2
Frente = 30 mts.
% máximo de ocupación de suelo 5% Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes y distanciamientos señaladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Coeficiente máximo de constructibilidad 0.15
Sistema de Agrupamiento Aislado
Altura máxima de edificación 3 pisos, sin embargo cuando las condiciones topográficas del terreno natural lo permitan se autorizará una mayor altura, la cual no deberá sobrepasar en su punto máximo (cumbrera) la razante del camino

ZONA DE RIEGO

Corresponde a los terrenos individualizados en “ el Plano”; no se permite ningún tipo de edificaciones

ZONA DE PROTECCIÓN

Corresponde a los terrenos individualizados en “ el Plano; no se permite ningún tipo de edificaciones