Unión Europea: Alimentos con nuevo etiquetado, a partir de diciembre 2014
El reglamento en su artículo 9 detalla la lista de menciones obligatorias con la información que los fabricantes y distribuidores de los productos, deben ofrecer al consumidor final, como por ejemplo información nutricional extendida, lugar de origen del producto, o la lista completa de ingredientes.
Además, el reglamento creado para una protección más extensa de los derechos y salud de los consumidores europeos, expone claramente que el consumidor final deberá tener acceso a toda la información y siempre previamente a la adquisición del producto.
De esta forma, el reglamento especifica que la información debe estar presente tanto en la venta física en superficie por medio de etiquetas u otro material de acompañamiento, así como en la venta a distancia (artículo 14) que se realiza por ejemplo a través de las tiendas online de distribuidores y proveedores.
Ver además : Documento explicativo
Fuente: ec.europa.eu/food
Subdepartamento de Inteligencia Comercial