Costa Rica prohibe etiquetar pescado con nombre comercial
La nueva disposición recae sobre los productos pesqueros frescos, congelados o descongelados, de venta a granel o preempacados, sean estos nacionales o importados.
Así quedó establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36980, publicado en La Gaceta Nº 31, donde se regula la denominación de las especies marinas para efectos de comercialización. El Decreto fue emitido por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Marvin Rodríguez, viceministro de economía, explicó con que con esto se procurará estandarizar la comercialización de este tipo de productos, así el consumidor tendrá certeza sobre el tipo de pescado que está adquiriendo.
Hemos encontrado prácticas irregulares en el mercado, en relación con la nomenclatura de los productos pesqueros, que han tendido a inducir a engaño o error al consumidor, señaló el viceministro.
Uno de los casos más frecuentes en donde se utilizan nombres de referencia, que no corresponden a especies existentes es el de bolillo o cazón siendo en realidad tiburón.
El MEIC será el responsable de verificar el etiquetado del producto , en tanto el MAG tendrá a cargo la clasificación y designación de las especies. elfinancierocr.com
Subdepartamento Información Comercial