Lista de mercancías excluidas del reintegro de gravámenes a las exportaciones 2012
El reintegro asciende al 3% del valor de los correspondientes productos exportados. Para este efecto, se entenderá como valor de los productos exportados el valor FOB de la respectiva mercancía, en dólares de los Estados Unidos de América.
Podrán acceder al reintegro establecido por esta Ley todas las mercancías exportadas que contengan al menos un cincuenta por ciento de insumos importados.
¿Cuáles son las exclusiones a éste beneficio?
No podrán acogerse al reintegro del 3% aquellas mercancías que se encuentren en la lista de exclusiones publicada anualmente por el Ministerio de Economía de Chile, y aquellas mercancías que según su glosa arancelaria se hayan exportado en el año 2011 por un monto superior a los US$ 32.306.400.
Decreto 40 (Lista de Exclusiones – Ministerio de Economía, 08 de mayo 2012)
Subdepartamento de Inteligencia Comercial